Somos un grupo de padres que tenemos una aspiración simple, sencilla, y creemos que loable. Tenemos la pretensión de mejorar la educación de nuestra escuela, recuperar algunos de los valores perdidos que nos inculcaron nuestros padres. La escuela actual perdió mucho, no solamente en el contenido, en el continente, sino también en vocación en los que administran educación a nuestros hijos.
Nuestra aspiración es ayudar a recuperar valores y compromiso a los maestros, ayudándolos a recuperar a los padres para la escuela. Sabemos que no va a ser fácil pero sí posible. La escuela es el único estamento que está entre la familia y el gobierno; el único que no es personalista, es democrático y pluralista, es el único lugar de encuentro de nuestros hijos donde se forman socialmente. Por todo eso solicitamos a quien tenga esa inquietud, que se acerque mediante este medio para empezar a juntar fuerzas e ideas. Esperamos contar con su opinión, consejo, idea o todo aquello que pueda servir para continuar en esta ardua tarea de mejorar la educación de nuestros hijos.

12/7/08

PROYECTO DE LEY PRESENTADO EL 11/07/08

AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL
DR. CARLOS DOMINGO BASSANETTI

De mi consideración:


Quien suscribe, ______________________________, titular del Documento Nacional de Identidad Nº________________, con domicilio en calle ______________________________ de la ciudad de Ushuaia; tiene el agrado de dirigirse a usted y por su intermedio a todos los representantes del pueblo de Tierra del Fuego ante esa cámara legislativa, a fin de poner a consideración, el presente Proyecto de Ley, cuyos fundamentos a continuación se desarrolla.

Es de público conocimiento que los conflictos que se generan hacen que el normal dictado de clases se vea interrumpido por los justos reclamos de los trabajadores de la educación, quienes, a partir de no llegar a un acuerdo con las autoridades provinciales, y habiendo agotado los mecanismos para la solución de sus conflictos, han recurrido a su legítimo derecho de huelga con el fin de lograr la materialización de sus legítimos intereses.

Este derecho de huelga, de rango constitucional, conforme las previsiones de las constituciones –nacional y provincial-, como de los tratados internacionales de los que Argentina es signataria; se encuentra en nuestra provincia en colisión con los derechos de los niños a recibir una educación, derecho este también consagrado por la Convención de los Derechos del Niño, además de las mencionadas constituciones.

Que en esta puja de derechos, hemos advertido que son nuestros hijos quienes no logran mínimamente cristalizar su derecho de igual rango al de los trabajadores de la educación.

El presente proyecto de ley tiene como finalidad dotar al Estado de una herramienta legal que, sin que signifique un obstáculo al libre ejercicio de los derechos de los trabajadores de la Educación, le provea una herramienta que le permita llevar adelante su irrenunciable obligación de conformar los derechos de los niños.

El instituir a la educación, en todos sus niveles, como un servicio público esencial, al igual que la prestación de salud, seguridad, justicia, provisión de energía y agua, generará la obligación del Estado de cubrir guardias mínimas que garanticen el dictado de clases para culminar con los respectivos programas en los distintos niveles.

El proyecto que ponemos a consideración, dispone en su artículo primero la categorización de la educación como un servicio público esencial, conforme las normas del derecho positivo.

En su artículo segundo deja expresamente establecido que tal categorización en nada afecta los derechos constitucionales reconocidos a los trabajadores de la educación de esta provincia.

En su artículo tercero, como es de rigor, se establece la vigencia, la que será después de su publicación, dejando en su artículo cuarto la reglamentación de la misma en manos del Poder Ejecutivo Provincial, el que vía reglamentaria deberá establecer, por medio del ministerio de Educación, las acciones orientadas a fin de asegurar la prestación del servicio educativo en las instituciones de educación pública, en todos los niveles del que el Estado es parte, en el caso de paralización de las labores del personal directivo, jerárquico, docentes, auxiliares, administrativos y/o de servicios.

Dicho reglamento, en modo alguno, podrá constituirse en un obstáculo al derecho de huelga que dispongan las organizaciones gremiales, pero deberá generar, a través del mecanismo que se crea conveniente, la contratación o la designación ad-hoc de docentes alternos que sean necesarios para asegurar la continuación del servicio educativo, el que será a cargo del erario público.

Proponemos esta novedad legislativa para nuestra provincia y para el país, que encuentra antecedentes en la legislación comparada del Perú y de la comunidad autónoma de las Islas Canarias, los que a partir de la radicalización de la protesta gremial, y aun en contra de lo preceptuado por la Organización Internacional del Trabajo –que no categoriza a la educación como un servicio público esencial- encontraron una herramienta adecuada para que el Estado pueda dar respuestas a un derecho que se veía permanentemente vulnerado, por el estado de indefensión en que quedaban los niños y adolescentes en una puja de intereses que le son ajenos, por ello, la Organización Mundial de la Salud ha puesto entre sus principales objetivos de Desarrollo del Milenio una visión centrada en la salud y en la educación.

Seguramente, los señores legisladores podrán desarrollar con mayor minuciosidad los fundamentos y necesidad de que en una provincia con una segmentación etaria tan numerosa de quienes hoy se ven perjudicado en la concreción en su derecho a educarse, enriquecerán el presente proyecto de declaración y constitución de la educación pública como un servicio esencial.

Sin otro particular, me reitero a usted atentamente.



Proyecto de Ley
La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Sanciona con Fuerza de
Ley:


ARTICULO 1º.- La educación como servicio público esencial.
Declárase e instituyese a la educación pública como servicio público esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho de la persona a la educación, derecho reconocido por la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución de la Nación Argentina y la Constitución de esta provincia.

ARTICULO 2º.- Reconocimiento de derechos.
Lo dispuesto en el artículo primero no afecta los derechos constitucionales, ni los reconocidos por los convenios y tratados internacionales a los trabajadores.

ARTICULO 3º.- Vigencia.
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de esta provincia.

ARTICULO 4º.- Reglamentación.
El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes, reglamentando la presente ley, la que será refrendada por el ministro de Educación, en el plazo de 30 (treinta) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 5º.- Derogatoria.
Derógase toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente ley.

ARTICULO 6.- De forma.-

1 comentario:

JUDITH dijo...

EL PROYECTO ES MUY BUENO, FIRMENLO. DE TODOS MODOS EN LA LEGISLATURA, MEDIANTE COMISIÓN, SE VERÁN LAS CORRECIONES NECESARIAS Y SERÍA MUY BUENO QUE LOS PADRES INTERESADOS EN EL BIENESTAR DE SUS HIJOS PARTICIPEN DURANTE LA DISCUSIÓN DELA PRESENTE LEY. (Judith)