Somos un grupo de padres que tenemos una aspiración simple, sencilla, y creemos que loable. Tenemos la pretensión de mejorar la educación de nuestra escuela, recuperar algunos de los valores perdidos que nos inculcaron nuestros padres. La escuela actual perdió mucho, no solamente en el contenido, en el continente, sino también en vocación en los que administran educación a nuestros hijos.
Nuestra aspiración es ayudar a recuperar valores y compromiso a los maestros, ayudándolos a recuperar a los padres para la escuela. Sabemos que no va a ser fácil pero sí posible. La escuela es el único estamento que está entre la familia y el gobierno; el único que no es personalista, es democrático y pluralista, es el único lugar de encuentro de nuestros hijos donde se forman socialmente. Por todo eso solicitamos a quien tenga esa inquietud, que se acerque mediante este medio para empezar a juntar fuerzas e ideas. Esperamos contar con su opinión, consejo, idea o todo aquello que pueda servir para continuar en esta ardua tarea de mejorar la educación de nuestros hijos.

12/7/08

PROYECTO DE LEY DE EDUCACION

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

SANCIONA CON FUERZA DE LEY


LEY GENERAL DE EDUCACION PARA LA TIERRA DEL FUEGO

ALCANCES, FINALIDADES Y PRINCIPIOS:

ARTICULO 1: La Educación Básica dentro de la Tierra del Fuego se regirá por la Presente Ley General de Educación.
El contenido, estructura y organización establecidos por la presente Ley ratifica las finalidades de la educación sostenidas por la Constitución Provincial cuando expresa que:
"La educación es un cometido esencial, prioritario e indeclinable del Estado, considerado como un deber de la familia y de la sociedad.
La finalidad de la educación es la formación integral, armoniosa y permanente de la persona, con la participación efectiva y crítica del educando, que le permita elaborar su escala de valores, tendiente a cumplir con la realización personal, su destino trascendente, su inserción en la vida socio cultural y en el mundo laboral, para la conformación de una sociedad democrática, justa y solidaria."
Asimismo se basa en los principios de la Política Educativa establecidos en el Artículo 58 de la Constitución Provincial, especialmente en los incisos en los que se garantiza la "educación común gratuita", "la educación especial", "a los padres la libre elección de la educación para sus hijos" y "la educación del adulto y la alfabetización funcional", haciendo efectivos los inalienables derechos declamados en la misma.

ARTICULO 2: Se entiende por Educación Básica la siguiente:

a) Nivel Inicial de 5 años.

b) Nivel primario común.

c) Nivel primario especial.

d) Nivel medio, ciclo básico.

e) Nivel medio, ciclo superior modalizado.

ARTICULO 3: Los niveles a los que hacen referencia los incisos a), b), c), y d) del Artículo anterior, en los casos que corresponda por edad y condición, tendrán carácter obligatorio y el Estado Provincial garantiza la gratuidad de toda la Educación Básica del modo que establece la presente Ley.

DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS

ARTICULO 4: El Sistema de Educación Básica estará conformado por Unidades Educativas las que tendrán carácter autónomo y autárquico.
Se considerará Unidad Educativa a todo ente que se registre como tal ante el Consejo de Educación Provincial, el que otorgará el registro sin más trámite que el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamentación, la que no podrá alterar el espíritu de esta Ley General de Educación, y deberá fundarse en la menor restricción.

ARTICULO 5: Podrán ser responsables de las Unidades Educativas:

a) El Estado Provincial.

b) Los Municipios o Comunas.

c) Cooperativas.

d) Personas físicas o jurídicas.

ARTICULO 6: Los únicos requisitos a cumplir por las Unidades Educativas serán los siguientes:

a) Ser una persona física o jurídica, que no cuente con ningún tipo de inhabilitación, ni sea moroso del fisco.

b) Contar con un responsable académico.

c) Contar con personal con título docente o certificado de capacitación profesional afín con la especialidad respectiva que se requiere para cada rama de la enseñanza y obtener anualmente el certificado de aptitud psico-física de los mismos.

d) Que todo el personal del establecimiento cuente con libreta sanitaria aprobada.

e) Contar con las comodidades edilicias indispensables en lo que se refiere a espacio, servicios sanitarios y seguridad acordes a la cantidad de educandos simultáneos a que aspira dar servicio educativo.

f) Contar con las habilitaciones que exijan las normas en vigencia.

g) No percibir contribución alguna, ni en dinero ni en especies, del Estado en ninguna de sus jurisdicciones.

Las responsabilidades establecidas en los diferentes incisos podrán recaer en una misma persona si la magnitud de la Unidad Educativa así lo requiere, debiendo el responsable de la Unidad Educativa garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamentación.

ARTICULO 7: Serán deberes y obligaciones de las Unidades Educativas:

a) Cumplir los requisitos establecidos por esta Ley y la reglamentación que se dicte en consecuencia.

b) Asegurar el arribo a los objetivos mínimos establecidos para cada nivel por la reglamentación, contra la sola presentación del Cheque por Educación y hacer buen uso de éste.

c) Mantenerse al día en el pago de impuestos, tasas, aportes y contribuciones.

ARTICULO 8: Cada Unidad Educativa deberá establecer su propio plan de estudios, métodos, modalidades, currícula, contenidos, contratación de personal docente o no, salarios, incentivos, horarios y tipo de material educativo a utilizar. dentro de las normas marco que establezca el Consejo de Educación Provincial.

ARTICULO 9: El sostenimiento económico de las Unidades Educativas deberá sustentarse en lo percibido a través del Cheque por Educación y los aportes que dentro de la Ley perciban de particulares, sean éstas personas físicas o jurídicas. A partir de la aplicación de la presente Ley todo el aporte estatal a la Educación Básica deberá estar canalizado por los Cheques por Educación, quedando abolidos todos los subsidios, aportes, transferencias de partidas, o giros en dinero o en especies por parte del Estado a cualquiera de las Unidades Educativas independientemente de quien o quienes sean sus responsables.

ARTICULO 10: Las Unidades Educativas estarán sujetas al pago de impuestos, tasas, aportes y contribuciones que establezca la Ley sin privilegios de ningún tipo.

DEL CHEQUE POR EDUCACION

ARTICULO 11: El Estado asegurará la gratuidad de la Educación Básica para todos los ciudadanos argentinos o hijos de éstos que hayan alcanzado la edad de recibirla, o que aún no posean alguno de los niveles de educación, a través de la entrega gratuita de una Chequera por Educación anual, que el beneficiario, o mayor responsable, sólo podrá endosar a nombre de una Unidad Educativa registrada y con el único fin de recibir servicios educativos en contraprestación.

ARTICULO 12: Los Cheques Educativos tendrán un valor nominal fijado en el Presupuesto Anual de la Provincia y que su cancelación mensual deberá incluir un incremento directamente proporcional al incremento que experimente el promedio de los totales de haberes de todas las categorías de la Administración Pública de la Tierra del Fuego.

ARTICULO 13: Cada Chequera por Educación constará de doce cheques que serán efectivizados, a su vencimiento, que operará el último día hábil de cada mes, en el Banco de la Tierra del Fuego sin más trámite y al valor que establezca el mecanismo de fijación del mismo.

ARTICULO 14: Cada padre, tutor o responsable de un menor, o directamente el interesado en caso que sea mayor de edad, solicitará la entrega gratuita de una Chequera por Educación anual contra la cumplimentación de los requisitos que la reglamentación establezca y dicha chequera será particular para cada una de los niveles establecidos en el Artículo 2, teniendo los cheques diferentes valores acordes al costo de cada nivel de enseñanza.

ARTICULO 15: Las Chequeras por Educación deberán estar confeccionadas de modo tal que sea dificultosa su falsificación, estar numeradas, consignarán el nombre del beneficiario y el del responsable, el nivel al que corresponden, en cada cheque su fecha de vencimiento y tendrán impresa la leyenda: "El Estado Provincial de la Tierra del Fuego pagará a su vencimiento el equivalente en moneda de curso legal a un mes de Educación del nivel correspondiente a la Unidad Educativa a la que el beneficiario, o mayor responsable, la endose".

DEL CONSEJO DE EDUCACION:

ARTICULO 16: La supervisión de las Unidades Educativas dentro de la Provincia de la Tierra del Fuego estará a cargo de el Consejo Provincial de Educación, el que estará vinculado al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Educación.

ARTICULO 17: El Consejo Provincial de Educación se compondrá de un Presidente y vocales titulares con sus respectivos suplentes los que serán designados de la siguiente manera:

a) El Presidente será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura durando su mandato hasta el nombramiento, con el acuerdo legislativo respectivo, de su reemplazante por el nuevo titular del Poder Ejecutivo.

b) Se elegirá un vocal y un suplente por cada departamento de la Tierra del Fuego, en representación de los docentes en ejercicio dentro del sistema. Se hará a simple pluralidad de sufragios por votación directa y secreta en todas las Unidades Educativas registradas de cada departamento. Durarán dos años en sus mandatos y podrán ser reelectos.

c) Se elegirá un vocal y un suplente por cada departamento de la Tierra del Fuego, en representación de los padres, tutores o responsables de los alumnos que estén incorporados al sistema. Se hará a simple pluralidad de sufragios por votación directa y secreta en todas las Unidades Educativas registradas de cada departamento. Durarán dos años en sus mandatos y podrán ser reelectos.

El Consejo Provincial de Educación llamará a elecciones para los cargos previstos en los incisos b) y c) en forma simultánea, con por lo menos treinta (30) días de anticipación y la fecha del acto eleccionario deberá ser dentro de los últimos treinta (30) días de mandato.

ARTICULO 18: Los miembros del Consejo previstos en los Incisos a) y b) del Artículo 17 deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser argentino.

b) Poseer título docente o universitario afín.

ARTICULO 19: Los miembros previstos en el Inciso c) del Artículo 17 deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser argentino.

b) Poseer estudios secundarios completos.

ARTICULO 20: Los miembros del Consejo Provincial de Educación percibirán una remuneración que determinará el Poder Ejecutivo. El período de mandato será tomado en cuenta para el cómputo de la antigüedad.

ARTICULO 21: Serán deberes y atribuciones del Consejo Provincial de Educación:

a) Dictar su reglamento interno dentro de los noventa (90) días de constituido.

b) Establecer reglamentariamente los requisitos mínimos que deben cumplir las Unidades Educativas, dentro de los establecidos por la presente Ley.

c) Registrar las Unidades Educativas que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por esta Ley y la reglamentación que se dicte en consecuencia.

d) Supervisar el cumplimiento, por parte de las Unidades Educativas, de los requisitos mínimos establecidos por esta Ley, la reglamentación que se dicte en consecuencia y el resto de la normativa general y lo establecido en la Constituciones Nacional y Provincial, pudiendo sancionar o sacar provisoria o definitivamente del registro a las que así no lo hicieren.

e) Determinar los objetivos mínimos a los que deben arribar los alumnos en los diferentes niveles, adecuándolo a la realidad educativa nacional y permitiendo la movilidad horizontal y vertical dentro de la Provincia y fuera de ella. La determinación de objetivos mínimos se circunscribirá a las materias básicas y deberá permitir el máximo rango de libertad.

f) Supervisar el nivel de estudios en las Unidades Educativas y avalar los títulos otorgados por las mismas, tramitando su reconocimiento a nivel nacional.

g) Establecer las condiciones para que cada padre, tutor o responsable de un menor, o directamente el interesado en caso que sea mayor de edad, pueda acceder a su Chequera por Educación y establecer las normas de emisión de las mismas.

h) Fiscalizar el buen destino de los Cheques por Educación por parte de los beneficiarios y de las Unidades Educativas, que deberá denunciar ante la justicia en caso de malversación, so pena de ser acusado de complicidad.

i) Establecer un registro de Chequeras por Educación consignando el beneficiario de las mismas, nivel, el responsable de ellas, y a la finalización del uso, el nombre de las Unidades Educativas en las que fueron utilizados, datos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y, al menos, en todas las Unidades Educativas y las reparticiones relacionadas con la educación durante un mes. En caso de denuncia de extravío, robo, etc. deberá hacerlo constar en el registro e informarlo de inmediato al Banco de la Tierra del Fuego, igualmente en los casos de devolución por abandono de los estudios dentro de la Tierra del Fuego por parte del beneficiario.

j) Proponer al Secretario de Educación los llamados a concurso para proveer los cargos del personal de supervisión e inspección, de su dependencia en la forma determinada para cada caso.

k) Participar en la formulación del presupuesto general de los gastos e inversiones de la educación.

l) Convenir con las autoridades sanitarias competentes, la asistencia a la población escolar y docente.

m) El Consejo elegirá de entre sus miembros un vocal para que en caso de impedimento, ausencia o enfermedad del presidente ejerza sus funciones.

ARTICULO 22: Las resoluciones del Consejo Provincial de Educación se tomarán por simple mayoría de votos presentes. El presidente tendrá voz y voto en todos los casos, el que será doble en caso de empate. Se integrará quórum con la mitad mas uno de sus miembros, los que serán solidariamente responsables de las decisiones, salvo expresa constancia en actas de la disidencia.

DE LA TRANSICION:

ARTICULO 23: Los actuales Establecimientos Estatales dependientes del Consejo de Educación deberán adecuar su estructura administrativa, económica y financiera de modo tal que compitan en igualdad de condiciones con las nuevas Unidades Educativas hasta transformarse, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente, en una Unidad Educativa más, acorde a todo lo establecido en el capítulo "DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS" de esta Ley, a saber:

a) Obtener el carácter autónomo y autárquico el que se establecerá por Ley que podrá impulsar el Poder Ejecutivo o no.

b) Establecer su propio plan de estudios que, podrá o no, ser compartido por el resto de los Establecimientos Estatales en transformación.

c) Establecer su propio departamento de contratación de personal y pago de haberes.

d) Establecer su propio departamento de administración, a fin de realizar
la contrataciones necesarias y el pago de servicios, impuestos, tasas, contribuciones y alquiler o compra de los bienes que no sean propios.

e) Los edificios y bienes que están en poder del Estado podrán ser
transferidos a las nuevas Unidades Educativas (entes autárquicos)
producto de la transformación de los actuales Establecimientos Estatales, por única vez.

ARTICULO 24: En caso que una Unidad Educativa, ente autárquico de propiedad del Estado Provincial, no pudiera receptar la cantidad necesaria de alumnos para hacerlo económicamente factible podrá disolver la Unidad Educativa y licitar en venta o alquiler los bienes muebles o inmuebles propiedad del mismo cuyo producido engrosará el presupuesto de educación de la Provincia.

ARTICULO 25: En el caso de la Educación Media, actualmente en la órbita del Estado Nacional en forma mayoritaria, a partir de su transferencia se utilizará el mismo mecanismo que para los actuales Establecimientos Estatales dependientes de la Provincia. Hasta tanto, los alumnos que allí asisten, no recibirán Chequeras por Educación pero el Consejo de Educación Provincial llevará registro de ellos con fines estadísticos que permitan evaluar el volumen de estudiantes que ingresarán al sistema luego de la transferencia. La transición de la actual Educación Media Provincial esperará la transferencia de el resto de la Educación Media a la Provincia.

ARTICULO 26: Deróganse las Leyes 228, 240, 255, 282, 261 y 307.

ARTICULO 27: De forma.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:
No es necesario que haga notar la importancia de la inversión en educación para asegurar el futuro próspero de un pueblo que sea dueño de su propio destino y que garantice las herramientas para que los individuos que lo componen tengan la posibilidad de realizar sus más altos deseos, trascender y alcanzar un alto nivel de vida.

La Educación es una de las cuatro actividades que el Estado debe asegurar, como deber imprescriptible e inalienable que posibilite a todos los ciudadanos la igualdad de oportunidades.

Los impuestos que todos los contribuyentes aportamos al Estado deben invertirse de modo tal que su distribución sea pareja, equitativa y contribuya al bien común.

La familia es el núcleo de la sociedad, primer agente de educación y es facultad de los padres la libre elección de la educación para sus hijos.

La racionalización, descentralización y subsidiareidad son principios a los que el gobierno debe subordinar su organización.

En estas premisas, en su mayor parte concensuadas en los mismos términos en nuestra Constitución Provincial, nos basamos para elaborar este proyecto de Ley que es revolucionario, toca intereses, altera conceptos establecidos, exige un esfuerzo de imaginación, pero es indispensable para garantizar efectivamente los principios que venimos enumerando.

El Gobierno Nacional, del mismo modo que la mayoría de los políticos del país, ha interpretado el reclamo de la población que hace tiempo exige mayor eficiencia. Eficiencia que no es gastar menos, sino utilizar los mismos recursos para obtener mejores resultados, o lo que es lo mismo utilizar menos recursos para obtener los mismos resultados. Por supuesto que en nuestro país, en muchas actividades, vemos como se utilizan muchos recursos para no obtener ningún resultado y esto indigna al que no se le puede asegurar ni educación, ni salud, ni justicia, ni seguridad y deriva en el total desincentivo para pagar sus impuestos ante el despilfarro que se hace con ellos.

Se ha tomado conciencia de cual es el rumbo, pero no se acierta plenamente, en como instrumentarlo. La introducción de la competencia leal en todos los rubros es la respuesta.

¿Cómo introducir la competencia en un área como los Servicios Educativos?.

La competencia en este rubro existe desde hace muchos años dentro de la actividad privada, a decir verdad, preexiste a la educación estatal, y es evidente que el nivel alcanzado por el promedio de escuelas privadas es superior al de las estatales. Siendo esta su más importante diferencia debemos atribuir a la competencia su nivel de excelencia.

Esto no resiste mucha discusión, ya que toda valoración personal sobre una escuela privada u otra es plenamente subjetiva. Y aunque pudiera decirse que tal o cual institución privada tiene bajo nivel, lo cierto es que el común de la población aspira a educar a sus hijos en escuelas privadas, a tal punto que están dispuestos a pagar por ello y de hecho los que disponen del dinero lo hacen.

Pero... ¿cual es el inconveniente que presenta la Educación Privada?. Es evidente que su condición elitista. Sólo los que disponen del dinero lo pueden hacer, tienen acceso a un grado más alto de excelencia, al fruto de la competencia.

Veamos que ocurre en la educación estatal.

El Estado asegura la gratuidad de la enseñanza en los establecimientos de su órbita, por lo que tiene una demanda cautiva de educación. Cautiva porque hay un nivel de la población, lamentablemente bastante importante, que no tiene otro remedio que enviar a sus hijos a la escuela pública.


La dinámica propia de la administración estatal hace que no quede otro remedio que los Servicios Educativos se presten en grandes establecimientos en los que los docentes, lamentablemente y en contra de lo que aprendieron y su vocación les indica, estén más asimilados a un empleado público que a un trabajador en el arte de educar.

Su preocupación está en acumular puntajes, que a menudo no tienen ninguna relación con la idoneidad o capacitación para su tarea específica, como ser la continua inscripción para un cargo (que lo único que premia es la antigüedad en el arte de presentar formularios sellados), cursos de perfeccionamiento totalmente intrascendentes pero de gran duración que otorgan más puntaje que uno corto pero específico en el tema y por supuesto la antigüedad que precisamente debería jugar en contra para estar frente a grado y a favor para otros cargos de tipo pasivo.

El docente es tratado como un puntaje, no importan sus sentimientos, sus aspiraciones de superación, su vocación, ni siquiera su iniciativa porque en el sistema estatal los planes son rígidos. El margen de creatividad esta sumamente acotado y cuando existe no es incentivado más que por la alegría de los alumnos que pueden desarrollar plenamente sus habilidades aunque sea por una vez.

El incentivo que debería darse a través de la calificación anual no es tal ya que la casi totalidad de los docentes son calificados sistemáticamente con el máximo puntaje o muy cercano a él, porque cualquier calificación menor da derecho a un recurso ante la superioridad, que generalmente es ganado por el docente mal calificado, después de un largo trámite. Pero, al fin y al cabo, qué incentivo tiene el superior que califica en primera instancia para hacer una calificación correcta cuando desde hace años es tradición no hacerlo. Que posibilidad tiene de seleccionar a su personal cuando le es impuesto por el sistema de puntajes.

Esta no es una crítica gratuita, ya que si la inmensa mayoría de los docentes son "Muy Buenos", ¿como se entiende que los padres, e incluso los alumnos, opinen que la educación estatal es muy mala?

Seguramente la respuesta está en que si los docentes son tratados como un número se comportan como un número. Que si no tienen incentivos por su superación, no intentan superarse. Que si no se premia a quien gana la competencia, no existe la competencia.

Evidentemente la única manera que un docente incremente sus ingresos (el mejor incentivo), no es mejorando su calidad, sino trabajando más, consiguiendo otro cargo, lo que va en detrimento de la calidad en ambos puestos de trabajo.

Esta es la única solución que tiene porque a pesar de ser un excelente docente no tiene otra oferta de trabajo. La que podría estar mejor paga en la escuela privada es inexistente, porque como el Estado ejerce un monopolio natural con la escuela gratuita, la demanda privada es exigua y si abandona su puesto en un establecimiento estatal el ingreso a otro estatal, por mejores diplomas que presente, le retribuirá exactamente lo mismo.

Veamos ahora lo que ocurre entre la escuela estatal y privada.

Económicamente hay sólo una elite que tiene acceso a la educación privada, el resto sólo tiene acceso a la pública y gratuita. Al existir dos grupos perfectamente diferenciados la competencia entre la educación publica y privada es inexistente.

Una superación sustancial del nivel en la escuela estatal es imposible por lo recientemente visto y si existe alguna posibilidad es debido al tremendo esfuerzo de los docentes por superarse "gratis" y la exigencia de los padres por una mejor educación para sus hijos.

La escuela privada qué incentivo tiene de superarse si la reducida elite que puede pagarla, se conforma con la pequeña o gran ventaja que le lleva al "standard" que es la estatal.

Al existir una pequeña demanda de docentes en la educación privada, para qué pagar más, si con sólo pagar lo mismo ya se consigue a los mejores docentes, aunque sea porque allí son premiados por su creatividad que pueden ejercer libremente. Ah... y sin tanta burocracia todos los años.

Otro factor nefasto de nuestro actual sistema.

La escuela tal como la conocemos hoy en día no responde a las necesidades que hoy tiene nuestra sociedad. Más bien responde al proceso que se desató durante la revolución industrial en el que era necesario que los individuos tuvieran un nivel de formación elemental, pero uniforme. Que se acostumbraran a armonizar con el entorno social, aunque fuera a la fuerza. Que cumplieran órdenes. En definitiva que los preparara para insertarse en el proceso productivo en escala.

Si se debía incorporar a una línea de producción que mejor que producirlo en una línea de producción.

Esto inconcebiblemente permanece así a pesar que declamamos los derechos de los niños, los derechos humanos etc. Si, esto ocurre al fin del siglo XX. Habiendo abandonado hace tiempo el período industrial, nuestras mentes todavía no notaron este retraso imperdonable que seguirá "produciendo" seres humanos en estas condiciones.

En el mundo, todos los seres humanos y nosotros, necesitamos recrear nuestra imaginación para generar cosas y situaciones que nos permitan acceder al bienestar, satisfacción y trascendencia, y nos estamos encargando de triturar la materia prima de la imaginación en un "proceso educativo".

Pero, asimismo, qué derecho declamamos de los padres para elegir la educación de sus hijos cuando toda la educación es igual, o muy similar, porque las autoridades sólo permiten un estrecho margen de maniobra para que los padres puedan ejercer su libertad de elección en la educación de sus hijos. Que generalmente se limita a la escuela que está a dos cuadras o la que está a diez, cuando existe esta posibilidad.

Decimos que la educación es obligatoria, gratuita, pero ésta y sólo ésta.

Nos preocupa el nivel educativo en la Tierra del Fuego. Es mejor que otras partes del país y también es peor que en otras. Lo que sí sabemos es que, positivamente, puede ser mejor que lo que es actualmente.

Estamos seguros que siempre existe una forma mejor de hacer las cosas. Siempre hay una solución más adecuada. La búsqueda de esta solución impide el estancamiento y retroceso en el que estamos sumidos. En esta búsqueda nosotros proponemos un sistema totalmente diferente, revolucionario, que requiere un gran esfuerzo de todos.

Un sistema en el que tengan lugar la mayor cantidad de virtudes y necesidades posibles: la imaginación de los docentes, alumnos y padres en funcionamiento; la libre elección de la educación de los hijos; la mejor satisfacción y retribución al docente; la coexistencia de todos los métodos, uno para cada individuo en particular si es necesario; y las dos grandes virtudes de los actuales: el factor superador de la competencia y la gratuidad de la escuela pública.

EL SISTEMA EN FUNCIONAMIENTO

La aplicación de esta propuesta implicaría en primer término la libre elección de los padres de la escuela que consideren que mejor se ajusta a las expectativas de educación que tienen para sus hijos, permitiéndoles acceder al nivel de las actuales escuelas privadas si lo desea.

Si ninguna escuela satisface sus aspiraciones podrá asociarse a otros padres que piensen del mismo modo y crear una Unidad Educativa, contratando docentes y personal idóneo, acorde a las expectativas de ese sector. Si un grupo de padres, aunque estuviera conforme con la educación impartida en varios establecimientos, necesitara uno más cercano a su domicilio podría encarar un proyecto similar con esas características de locación.

Seguramente grupos de docentes ávidos de desarrollar todas sus habilidades conformarán Unidades Educativas pequeñas y flexibles que satisfagan la diversidad de la demanda en cuanto a nivel y ubicación, ofreciendo un servicio educativo que satisfaga las necesidades y más eficiente al no desperdiciar tiempo y esfuerzos en transporte de los alumnos.

Los directivos elegirán a su personal con extremo cuidado de contratar a los mejores con el fin de prestigiar su establecimiento, lo que redundará en que más padres les confíen la educación de sus hijos con el consiguiente beneficio económico a través del cheque por educación. Esto permitirá contratar más y mejores profesionales en el arte de educar, mejor pagados, que elevarán el nivel generándose un círculo virtuoso.

Los docentes de deficiente nivel deberán perfeccionarse o dedicarse a tareas para las que sean más aptos, eliminándolos del sistema, lo que beneficia al último fin que es obtener una educación de alto nivel.

Si cualquiera de las Unidades Educativas, no se ajustan al nivel en continuo ascenso que se generará en el sistema, perderán alumnos y con ellos los Cheques por Educación, único sostén, por lo que quebrarán, derivando los pocos alumnos remanentes a otros establecimientos más satisfactorios y eficientes.

Los actuales establecimientos estatales, al tener que solventar sus gastos con lo producido del cobro de los Cheques por Educación, deberán transformar sus estructuras asimilándolas al nivel de eficiencia del resto.


Si lo que pretendemos es un futuro de grandeza para nuestra tierra, que conduzca a un mejor nivel de vida, debemos invertir en educación. Pero no sólo hay que invertir más sino mejor. Sólo los pueblos que mejor inviertan sus recursos serán los que tendrán un futuro de grandeza.

Por estas razones y las que expondré oportunamente es que solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.

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